viernes, 27 de marzo de 2009
29 de abril Un minuto contra el ruido
Tenemos una Ley nacional contra el ruido, que deja los ruidos vecinales fuera, y se han transferido a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos esas competencias. Todos van por libres y por lo tanto las asociaciones tenemos que luchar a nuestra manera y en cada sitio diferente y según quien gobierne.
Que los españoles tenemos los mismos derechos constitucionales, derechos que se ven afectados por la violencia acústica y mientras no se establezcan normativas de protección de mínimos comunes a todos los españoles la tutela efectiva no existirá.
Los ciudadanos españoles aunque residamos en diferentes comunidades autónomas estamos sujetos a esta misma ley, y aunque residamos en diferentes comunidades autónomas, los focos del ruido y sus repercusiones son las mismas.)
No entendemos el por qué esa diversidad de redacciones de ordenanzas tan contradictorias, tanto en sus conceptos sobre sanciones, niveles permitidos, Botellón, insonorizaciones, aglomeraciones y zonas saturadas.
Que los Ayuntamientos incumplen sistemáticamente el Convenio de Aarhus y LEY 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
(Se incorporan las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE)
(BOE nº 171 de 19/7/2006) .Incluso se ha convertido en practica habitual no contestar a los ciudadanos.
La calidad de vida de estos ciudadanos afectados es la misma según nuestra Constitución y no en función de la región en la que habiten, o en el color del partido político existente en ese momento o supeditados a un alcalde más o menos responsable o beligerante. Eso es injusto y anticonstitucional. Las contradicciones siguen en cuanto a referencias sobre mediciones (ventanas abiertas o cerradas, según sea legislado en cada Comunidad Autónoma o ayuntamientos) control sobre caducidad de licencias, etc., etc.,
La creación de una mesa de trabajo con los agentes sociales implicados, y con la colaboración de técnicos competentes y juristas especializados, en la redacción de una ordenanza tipo, acorde con la Ley del Ruido y que sirvan de marco y referencia en todos los ayuntamientos de este país, para evitar injusticias por los mismos hechos ya que de otra manera, lo que es bueno en Cataluña, es mala en Andalucía o no existe en Aragón. El principio de igualdad tan cacareado entre los políticos, sería deseable que se concienciasen y lo aplicasen a los ciudadanos.
PLATAFORMA ESTATAL DE ASOCIACIONES PEACRAM
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lunes, 16 de marzo de 2009
Agüera exige el arreglo de la carretera de Brañes
La Asociación de Vecinos de Agüera, en San Cucao de Llanera, exige al Principado, con el respaldo de más de 400 firmas, que «proceda de urgencia» al acondicionamiento de la carretera de Brañes (LL-6), «dada la inaplazable necesidad de que se mejoren sus condiciones funcionales, estructurales y de seguridad».
El presidente del colectivo vecinal, José Antonio Sánchez Suárez, explicó que los vecinos «llevamos exigiendo el arreglo de la carretera desde hace unos cinco años. Desde entonces, sólo parchean la carretera», añade.
José Antonio Sánchez asegura que técnicos del Principado han contabilizado «unos setecientos camiones al día transitando por la carretera», lo cual la deteriora.
POR:Gonzalo BENGOA Diario La Nueva España 2-03-2009
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DEMOCRACIA PARA LLANERA
Firma Nuestra peticion al Ayto. de Llanera
Mediante la presente solicito de este Ayuntamiento y como su presidente a D. José Avelino Sánchez Menéndez sean tomadas todas las medidas legalmente establecidas para el cumplimiento de la sanción impuesta a Caleras de San Cucao .Cesando en la reiterada arbitrariedad en la defensa de los intereses generales del concejo y de los vecinos de Agüera. Exijo igualmente se haga un seguimiento efectivo de las actividades de dicha explotación, con el fin de que las mismas se hagan conforme a la legislación vigente en materia medioambiental, especialmente en lo referente a la contaminación acústica, y que en caso contrario se proceda al cese de dicha explotación o su eventual traslado. Firma en este enlace